ARTICULO 26. <REGISTRO MERCANTIL – OBJETO – CALIDAD>.
El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro
mercantil será público.
Cualquier
persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar
anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
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