REGISTRO MERCANTIL

Título III Código de comercio: Del Registro Mercantil




ARTICULO 26. <REGISTRO MERCANTIL – OBJETO – CALIDAD>.




El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes   y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. 

Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

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